GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos


Unidades u órgano interno  Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Fecha de publicación Enlace Fecha de última modificación
Alcalde El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su  funcionamiento. Artículo 56, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  4, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Alcalde El Alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a)   Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b)   Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c)   Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d)   Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e)   Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f)   Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g)   Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h)   Adquirir y enajenar bienes muebles;
i)   Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j)   Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", sobre materias específicas;
k)   Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l)   Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll)  Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de
las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m)   Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n)   Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ)   Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Artículo 63, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Alcalde El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. El Alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en
cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.  Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el Alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el Alcalde al gobernador respectivo.
Artículos 64 y 68, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Alcalde El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a)   El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b)   Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c)   Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d)   Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e)   Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f)   Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
g)   Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal, y
h)   Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del Alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el Alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
Asimismo, el Alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al Alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al Alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Alcalde.
Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Alcalde Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones con acuerdo previo del el Concejo Municipal: a)    Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del articulo 5o; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; h) Transigir judicial y extrajudicialmente; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta ley; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; o) Otras Artículo 65, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Alcalde Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 01/06/2016
Alcalde Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 01/06/2016
Alcalde Podrá fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: N°6 El Alcalde deberá presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. y N° 8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.   Articulo 4 N°6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo 05/05/2016 Enlace Sin modificaciones
Concejo Municipal El Concejo Municipal tendrá carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo  5, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Concejo Municipal Al concejo le corresponderá:
a)   Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
b)   Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
c)   Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
d)   Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e)   Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de concejal;
f)   Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g)   Recomendar al Alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h)   Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i)   Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j)   Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k)   Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
l)   Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar 
cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
ll)  Autorizar los cometidos del Alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del Alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
m)   Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;
n)   Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local
que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
ñ)   Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes
que haya proporcionado el Alcalde con arreglo al artículo 87.
Artículo 79, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Concejo Municipal  La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales
se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el Alcalde requerirá, también,
el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del Alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 80, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Concejo Municipal  El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos
efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde.
Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el Alcalde que no propusiere las edificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.

Artículo 81, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Concejo Municipal El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de compensación o la modificación del diseño de “toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios”, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios, a través de la Dirección de Obras, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.

Articulo 116 bis F, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 13/04/1976 Enlace 07/07/2023
Concejo Municipal Se someterá a la aprobación del Concejo Municipal El Plan Comunal de Inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, al igual que las solicitudes emanadas por los interesados respecto a la materialización a través de la ejecución de estudios de prefactibilidad, proyectos de ingeniería y/o de arquitectura, medidas operacionales para el transporte público o privado y los modos no motorizados, obras de infraestructura pública u otras medidas, con tal que lo propuesto esté incluido en el plan comunal o intercomunal de inversi+B3:B5ones en infraestructura de movilidad y espacio público.

Articulo 176, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 13/04/1976 Enlace 07/07/2023
Concejo Municipal Se someterá a aprobación del Concejo Municipal los proyectos de planos de detalle donde se fije con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores comunales, seccionales intercomunales, siempre que no los modifiquen.

Articulo 28 bis, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 13/04/1976 Enlace 07/07/2023
Concejo Municipal El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: 1) Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2) Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 3) Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4) Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días. 5) Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. “Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5. Además, el concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

Articulo 43, Decreto 458 DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 13/04/1976 Enlace 07/07/2023
Administración Municipal Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del Alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el Alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
El administrador municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su algo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el Alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.
Artículo 30, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  12, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Dirección de Control A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
a)   Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
b)   Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c)   Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República;
d)   Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal;
e)   Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y
f)   Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Artículo 29, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  18, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Secretaría Comunal de Planificación a)   Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos
de desarrollo de la comuna;
b)   Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c)   Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d)   Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e)   Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e
instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f)   Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g)   Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Artículo 21, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  21, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Asesoría Jurídica Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales
que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes
municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Artículo 28, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  26, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Secretaría Municipal  La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a)   Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del concejo;
b)   Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c)   Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Artículo 20, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  16, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Secretaría Municipal N° 2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter: Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o,habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaida sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención de las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. N° 4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis: Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa. Artículo 2, números 2 y 4 Ley 21.146, Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias 27/02/2019 Enlace Sin modificación
Dirección de Desarrollo Comunitario La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas
a)   Asesorar al Alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b)   Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c)   Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 22, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  29, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Dirección de Aseo y Ornato A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a)   El aseo de las vías públicas,  parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b)   El servicio de extracción de basura;
c)   La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;
d)   Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;
e)   Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y
f)   Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 25, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  53, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Dirección de Administración y Finanzas  La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: 
a)   Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
b)   Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan
c)   Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d)   Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.
e)   Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida)   El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Artículo 27, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.- Articulo 4 N°3, Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  49, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Dirección de Obras Municipales  A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a)   Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los  anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución
de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y   Construcciones.
b)   Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c)   Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d)   Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e)   Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f)   Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g)   En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Artículo 24, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  46, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Dirección de Obras Municipales  En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas.


Artículos 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 01/06/2016
Dirección de Obras Municipales  El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículos 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13/04/1976 Enlace 01/06/2016
Dirección de Tránsito y Transporte Público A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
a)   Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b)   Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c)   Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
d)   En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Artículo 26, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26/07/2006 Enlace 27/02/2019
Artículo  55, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Cementerio General El Cementerio General es un Organismo dependiente que tendrá como objetivo la prestación de servicios a la comunidad para la sepultación de restos y aquellas funciones que le
encomiende el Reglamento General de Cementerios. Tendrá el Cementerio General las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios en materia de sepultaciones, cremaciones y reducciones de los cadáveres
y sus restos.
b) Coordinar las acciones de sepultación y exhumación de restos con el Servicio Nacional de Salud, Tribunales de Justicia, Hospitales y demás Servicios de Salud.
c) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas de Obras Mayores y Menores.
d) Mantener un catastro de terrenos actualizando para venta, o, construcción de nuevas sepulturas como asimismo mantener un plano regulador del Cementerio.
e) Satisfacer la demanda de información del público en general en materia de recepción, sepultación, cremación y traslado de cadáveres y restos humanos.
f) Elaborar proyectos de urbanización del interior del Cementerio. 
Artículo  64, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Dirección de Atención al Contribuyente  La Dirección de Atención al Contribuyente tendrá como objeto principal otorgar y coordinar con la mayor fluidez y celeridad las respuestas y resultados a los contribuyentes en los
temas relacionados con la tramitación y obtención de las patentes municipales.
La Dirección de Atención al Contribuyente deberá cumplir las siguientes funciones generales:
a) Dar respuesta a los trámites de los contribuyentes relacionados con patentes en el menor tiempo posible.
b) Velar porque todo contribuyente pague dentro de los plazos preestablecidos los correspondientes derechos municipales, y
c) Solicitar al departamento de Inspección General las acciones de fiscalización que considere necesarias para el cumplimiento de las normas y requisitos vigentes para el
desarrollo de actividades económicas, el uso comercial de las construcciones edificaciones predios y avisos publicitarios dentro de la comuna.
Artículo  58 y 59, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016
Departamento de Comunicaciones  El Departamento de Comunicaciones tiene como objetivo asesorar al alcalde y desarrollar estrategias en materias comunicacionales con el fin de lograr un efectivo desarrollo de
las comunicaciones e informaciones entre el municipio y la comunidad. Asimismo, deberá contribuir en la generación de una imagen equilibrada de la institución y la gestión municipal, destacando sus políticas, proyectos y realizaciones, y seleccionando para ello los recursos comunicacionales más adecuados en cada caso.
Las funciones específicas del Departamento de Comunicaciones:
a) Asesorar al Alcalde y las demás autoridades municipales en materias relativas a relaciones públicas y comunicaciones.
b) Mantener informada a la opinión pública respecto de las políticas, proyectos y acciones de la Municipalidad.
c) Contribuir a la elaboración de la política comunicacional del municipio sobre la base del programa y los lineamientos estratégicos de la administración y velar por su cumplimiento.
d) Elaborar estrategias comunicacionales del municipio y coordinar su aplicación a través de los medios informativos que resulten más apropiados.
e) Organizar y mantener las relaciones de la Municipalidad con los medios de comunicación social.
f) Planificar y/o supervisar todos los eventos municipales y apariciones públicas del alcalde u otras autoridades municipales.
g) Diseñar y supervisar la implementación de una imagen corporativa de la Municipalidad
h) Mantener informado al alcalde y las demás autoridades municipales sobre las comunicaciones y opiniones de la comunidad acerca de la gestión municipal, así como los
contenidos de las publicaciones de cualquier medio que en este aspecto puedan ser relevantes.
i) Mantener informado al personal municipal sobre las actuaciones relevantes del municipio.
Artículo  62 y 63, Decreto exento Nº66, Reglamento Interno de Estructura y Organización 12/01/2016 Enlace 05/04/2016

Volver
print